REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de diciembre de 2002.
192° y 143°


Vistas y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal antes de decidir observa:

Cursa al folio 1 del presente expediente, acta del cálculo del tiempo redimido , emanada de la Penitenciaría General de Venezuela e Internado Judicial de San Juan de los Morros, mediante la cual se evidencia que se totalizan DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de tiempo real de trabajo, que como Tiempo redimido resulta un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido con el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio.
Cursa al folio 2, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, quienes previa revisión de todos los recaudos presentados determinaron que el penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, llena todos los requisitos para optar por el Beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, en consecuencia, se pronuncia en forma “FAVORABLE”.
Cursa al folio 3, acta de solicitud del penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la cual solicita se efectúen los trámites para la concesión del Beneficio de la Redención de la Pena.
Cursa al folio 4, nota informativa, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante la cual participan la decisión de fecha 24/04/2002 según acta N° 149 en la cual es el Tribunal de la causa, quien conocerá y decidirá la Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio del reo.
Cursa al folio 5, Constancia de Buena conducta del penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.683.464, emanada del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
Cursa al folio 6 Constancia Laboral, emanada del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante la cual hace constar que el penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.683.464, comenzó a laborar como BARBERO desde el 15/02/02 hasta el 10/09/02, cumpliendo un horario de trabajo comprendido entre las siete (07:00 a.m.) de la mañana hasta las tres (03:00 p.m.)de la tarde de lunes a sábado, para un total de 48 horas semanales.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y casa una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.683.464, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que pueda optar por el Beneficio de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, ya que en efecto fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y en ese sentido la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, no distingue el hecho punible cometido, por cuanto es un Beneficio que se le otorga a aquellos penados que han desempeñado diferentes actividades dentro del recinto carcelario, bien sea por trabajo o por estudio y además que hayan obtenido una buena conducta, ya que su función primordial es lograr la rehabilitación del penado, toda vez que el trabajo permite inculcar a los reclusos actitudes y habilidades útiles para afrontar en mejor forma su libertad y mejorar la sobrepoblación penitenciaria que impide tanto la convivencia productiva, como la salvaguarda de los derechos mas fundamentales del recluso adecuando la pena a tales fines. Por otra parte se observa que el penado de autos observa buena conducta tal y como se desprende al folio 5 de las presentes actuaciones, haciéndose acreedor al Beneficio solicitado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS de conformidad con lo establecido con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio al penado RODRIGUEZ MIJARES ERNESTO MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.683.464, en relación con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO



RAO/MTF/angela.-
Causa N° 3E925/99